Consulado General del Perú en Trieste

Actividad Notarial


Poder fuera de registro

Utilizado para realizar cobros por medio de apoderado, de remuneraciones, FONAHPU y otros beneficios, incluyendo reintegros y devengados,
así como para realizar gestiones administrativas, reclamaciones, devolución de documentos de carácter personal, obtención de documentos de estudios,
antecedentes penales, certificados de soltería.
No es válido para trámites bancarios, compra ventas, procesos judiciales (ver requisitos de escritura pública).
Es válido por 1 año.
Requisitos:

  • Estar inscrito al Consulado
  • Documento de identidad original: DNI
  • Datos del poderdante: nombres apellidos, numero de DNI, dirección en Italia, estado civil
  • Datos del apoderado: nombres apellidos, numero de DNI, dirección en el Perú, estado civil
  • El trámite es personal.
    Luego de que el Consulado hace entrega de la documentación al interesado/a, y una vez en el Perú, deberá ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú
    en Lima (Jr. Ucayali 318) o en las Oficinas descentralizadas de Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Puno, Tacna, Tumbes).









    Poder fuera de registro para cobro de pensión
    Requisitos:

  • Estar inscrito al Consulado
  • Documento de identidad original: DNI
  • datos de la institución de la que se es pensionista
  • Datos del poderdante: nombres apellidos, numero de DNI, dirección en Italia, estado civil
  • Datos del apoderado: nombres apellidos, numero de DNI, dirección en el Perú, estado civil
  • NOTA: Los pensionistas tienen que enviar tanto el poder como un "Certificado de supervivencia" al Perú. En el caso del poder se renueva anualmente,
    y en el caso del certificado de supervivencia cada seis meses.
    El trámite es personal.

    Luego de que el Consulado hace entrega de la documentación al interesado/a, y una vez en el Perú, deberá ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,
    en Lima (Jr. Ucayali 318) o en las Oficinas descentralizadas de Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Puno, Tacna, Tumbes).









    Poder elevado a escritura publica

    Los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública cualquier acto o contrato, siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la legislación nacional y no se oponga al orden público, la moral o a las buenas costumbres; tal como lo establece los artículos 441 al 463 del Reglamento Consular del Perú y el Título II, Capítulos I, II Y III de la Ley del Notariado.


    El Poder Especial, puede ser utilizado para aquello que se especifica en el documento.

    El Poder Amplio o General, puede ser utilizado sin reserva ni limitación alguna, en el que el apoderado puede intervenir en toda clase de actos o contratos relacionados con los bienes del otorgante, recibir y retirar sumas de dinero, firmar recibos, otorgar cancelaciones, pagar, endosar cheques, retirar depósitos, enajenar, hipotecar, arrendar, intervenir ante autoridades políticas y municipales, etc. Este poder es válido hasta su revocación mediante otra escritura pública.

    Requisitos:

  • Estar inscrito al Consulado
  • Documento Nacional de Identidad: DNI original y vigente; en caso que el otorgante sea extranjero, se aceptará únicamente su Pasaporte
  • Minuta del poder (puede ser la recomendada por su abogado o Notario). Las personas interesadas deberán remitirla previamente por correo electrónico (formado Word) al Consulado
  • Datos del poderdante: nombres apellidos, numero de DNI, dirección en Italia, estado civil, ocupacion. En caso de poder otorgados por empresas, el otorgante debe presentar el Acta de Reunión de Socios autorizándolo a firmar la Escritura Pública o, el Representante Legal una Declaración Jurada sobre el cargo que ocupa, ambas legalizadas por Notario Público Local y éste, por la Prefectura italiana.
  • Datos del apoderado: nombres apellidos, numero de DNI, dirección en el Perú, estado civil
  • El trámite es personal.
    Luego de que el Consulado hace entrega de la documentación al interesado/a, y una vez en el Perú, deberá ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,
    en Lima (Jr. Ucayali 318) o en las Oficinas descentralizadas de Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Puno, Tacna, Tumbes).


    NOTA:
    Solo cuando se haya enviado la minuta por correo electrónico se puede tomar una cita.
    Las personas que todavía tienen libreta electoral, no podrán realizar el poder por escritura publica.




    Para un servicio eficiente y rapido se pide a los connacionales solicitar por mail una cita antes del tramite.