Consulado General del Perú en Trieste
Carta poder simple
Poder fuera de registro
Escritura publica

Poderes/Escrituras públicas

Carta poder simple

Es una carta poder redactada por el apoderado. El texto de la carta poder será firmada al momento de realizar el tramite.
El consulado legaliza la firma no el contenido.

Es válida por tres meses según el Artículo 120 de la Ley del Notariado.

Requisitos:

  • Estar inscrito al Consulado
  • Documento de identidad original: DNI
  • Carta poder redactada por el apoderado, no firmada
  • El trámite es personal.
    Luego de que el Consulado hace entrega de la documentación al interesado/a, y una vez en el Perú, deberá ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en Lima (Jr. Ucayali 318) o en las Oficinas descentralizadas de Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Puno, Tacna, Tumbes.



    Poder fuera de registro

    El poder fuera de registro sirve para que el apoderado pueda tramitar en el Perú: solicitud de documentos varios como obtención de partidas del registro civil,obtención de documentos de estudios, antecedentes penales, certificados de solteria, visados, incluyendo reintegros y devengados,así como para realizar gestiones administrativas, reclamaciones, devolución de documentos de carácter personal,etc.

    No es válido para trámites bancarios, compra ventas, procesos judiciales (ver requisitos de escritura pública).
    Es válido por 1 año.

    Requisitos:

  • Estar inscrito al Consulado
  • Documento de identidad original: DNI
  • Datos del poderdante: nombres apellidos, numero de DNI, dirección en Italia, estado civil
  • Datos del apoderado: nombres apellidos, numero de DNI, dirección en el Perú, estado civil
  • El trámite es personal.
    Luego de que el Consulado hace entrega de la documentación al interesado/a, y una vez en el Perú, deberá ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en Lima (Jr. Ucayali 318) o en las Oficinas descentralizadas de Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Puno, Tacna, Tumbes.

    Poder fuera de registro para cobro de pensión
    Los pensionistas tienen que enviar tanto el poder como un "Certificado de supervivencia" al Perú.
    En el caso del poder se renueva anualmente y en el caso del certificado de supervivencia cada seis meses.


    Poder elevado a escritura publica

    Los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública cualquier acto o contrato,
    siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la legislación nacional y no se oponga al orden público,
    la moral o a las buenas costumbres; tal como lo establece los artículos 441 al 463 del Reglamento Consular del Perú
    y el Título II, Capítulos I, II Y III de la Ley del Notariado.

    Un poder otorgado por escritura pública sirve para realizar gestiones vinculadas con la transferencia de propiedad
    (muebles e inmuebles), actos judiciales, venta de acciones, constitución de empresas, rectificación de partidas
    de nacimiento, reconocimiento de menores, testamentos, actas de transferencia de bienes, actas de protesto,recibir y retirar
    sumas de dinero, firmar recibos, otorgar cancelaciones, pagar, endosar cheques,retirar depósitos, enajenar, hipotecar,
    arrendar, intervenir ante autoridades políticas y municipales, etc.
    Requisitos:

  • Estar inscrito al Consulado
  • Documento Nacional de Identidad: DNI original y vigente; en caso que el apoderado sea extranjero, se aceptará
    únicamente su Pasaporte
  • Minuta del poder redactada de un abogado peruano. El apoderado deberá remitirla previamente
    por correo electrónico, formado Word,(no escanear) al Consulado
  • En caso de poder otorgados por empresas, el otorgante debe presentar el Acta de Reunión de Socios autorizándolo
    a firmar la Escritura Pública o, el Representante Legal una Declaración Jurada sobre el cargo que ocupa, ambas
    legalizadas por Notario Público Local y éste, por la Prefectura italiana.
  • El trámite es personal. Solo cuando se haya enviado la minuta por correo electrónico se puede tomar una cita.

    Luego de que el Consulado hace entrega de la documentación al interesado/a, y una vez en el Perú, deberá ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en Lima (Jr. Ucayali 318) o en las Oficinas descentralizadas de Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Puno, Tacna, Tumbes.



    Para un servicio eficiente y rapido se pide a los connacionales solicitar por mail una cita antes del tramite.