Consulado General del Perú en Trieste


LA NACIONALIDAD PERUANA


La Constitución Política del Perú, aprobada en 1993, establece en su artículo 52 lo siguiente:

"Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los
nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.
Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú."

Y en su artículo 53 dice:
"La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana."
De ahí resulta, que el Perú acepta doble y hasta múltiple nacionalidad, porque "la nacionalidad peruana no se pierde".
Por otro lado, la Ley de Nacionalidad, Ley No. 26574, dada el 21 de diciembre de 1995,
"regula los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de
acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado y
en vigor" (artículo 1 de la Ley de Nacionalidad).






DOBLE NACIONALIDAD


Dicha Ley trata en su Capítulo IV de la doble nacionalidad y establece sobre el tema:

"Artículo 9:
Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país no pierden su
nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente.

Artículo 10:
Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian (y cuya nacionalidad poseen).

Artículo 11:
La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos por nacimiento.
Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución."

Finalmente, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Decreto Supremo No. 004-97-IN)
"establece normas y procedimientos relacionados a los vínculos jurídicos, políticos y sociales
concernientes a la obtención de la nacionalidad peruana de acuerdo con los preceptos de la
Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado Peruano con otras Naciones y en
vigor ...." (Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad).
Es importante señalar, que de conformidad con el Artículo 2 de dicho Reglamento
"corresponde a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del
Interior, ejercer la jurisdicción y competencia en lo relativo a los asuntos de migración,
nacionalidad, y de naturalización en el orden administrativo."
En el rubro "Leyes" se pueden encontrar los textos completos de la Ley de Nacionalidad y de su Reglamento.